Recomendaciones del asesor jurídico antes de firmar un contrato de trabajo
Estas son las conductas que deben de asumir los propietarios de los vehículos con los conductores en las relaciones laborales.
- No prestar dinero a los conductores fuera de los casos autorizados por la ley.
- No se puede pagar las prestaciones sociales con días de trabajo del carro.
- Si el trabajador pide su liquidación debe renunciar por escrito, y para volverlo a vincular deben transcurrir de una a otra vinculación como mínimo 20 días.
- Hasta el 15 de febrero de cada año, hay plazo para consignar las Cesantías del trabajador a un Fondo de Pensiones y Cesantías. "Las Cesantías NO se pueden entregar sin la autorización de la Oficina de Trabajo.
- Los pagos de la SEGURIDAD SOCIAL, deben hacerse sin falta alguna. Durante los 4 primeros días de cada mes.
- Si decide despedir al conductor, siempre hágalo por escrito con serenidad e indicando los motivos de tal decisión.
- En los eventos de daños causados a los carros, de inmediato se debe de reclamar por escrito al trabajador. "Judicialmente es muy difícil hacerle un cobro por daños a un asalariado".
Esperando que con estas recomendaciones mejoren las relaciones laborales.
"Ante cualquier duda consulte con el ASESOR JURIDICO de la Cooperativa".