Buscar

+

Seguridad social

"Tax Coopebello" ofrece a todos nuestros asociados y conductores el servicio de afiliación a la Seguridad Social (SALUD, PENSIÓN, RIESGOS PROFESIONALES Y PARAFISCALES, cumpliendo a cabalidad con lo establecido por el Ministerio de la Protección Social, cuidando y vigilando de esta manera su patrimonio. "Tax. Coopebello" se compromete a realizar el pago oportuno de todos sus afiliados a través de confiables medios electrónicos cumpliendo con todas las exigencias requeridas por la Ley.

El Ministerio de la Protección Social obliga a que la afiliación de los conductores a la Seguridad social sea a través de la Empresa Afiliadora del vehículo.

Todos los conductores deben de realizar sus aportes con un ingreso no inferior al Salario mínimo mensual.

  1. +

    Tarifa Seguridad Social 2024

    Pagos a la Seguridad Social 2022

    ITEM % EMPLEADO % EMPLEADOR
    SALUD 4,00 $52.000 0,00 $0
    PENSIÓN 4,00 $52.000 12,00 $156.000
    RIESGOS LABORALES 0,00 $0 4,35 $56.000
    CAJA DE CONPENSACIÓN 0,00 $0 4,00 $52.000
    PRESTACIÓN DE SERVICIOS 0,00 $0 0,00 $56.400
    SUBTOTAL   $104.000   $320.400
             
    TOTAL       $425.000

     

  2. +

    Requisitos para afiliación a la seguridad social

    Requisitos para afiliación a la seguridad social en salud a través de COOPEBELLO cómo cotizante

    Afiliación en salud podrá hacerse en la EPS que el trabajador elija

    Cédula de ciudadanía del trabajador

    COMO BENEFICIARIOS EL COTIZANTE PODRÁ AFILIAR.

    • Cónyuge. Compañera permanente, si esta (e) es menor de edad, copia del registro civil de nacimiento.
    • Fotocopia del registro civil de matrimonio, declaración extrajuicio si convive en unión libre manifestando que la convivencia es igual o superior a dos años.
    • Fotocopia del registro del folio de los hijos, en el que conste el nombre de los padres, Hijos menores de 18 y mayores hasta los 25 años que aun estudien.
    • Tarjeta de identidad de los hijos mayores de 7 años
    • Hijos con incapacidad permanente
    • Certificado original de escolaridad de los hijos a cargo cuando sean mayores de 18 años, especificado el número de horas académicas mensuales y el grado de estudio.
    • Declaración de extrajuicio de dependencia económica de los padres.
    • Padres no pensionados, que dependan económicamente del cotizante, cuando el trabajador no tenga registrado ningún beneficiario (grupo familiar)


    Durante el primer mes el trabajador esta en periodo de urgencias vitales, y no gozará pago de incapacidad durante las 4 primeras semanas, el resto de los servicios en el plan obligatorio le serán brindados 30 días después del primer aporte.

    ELIJA SU EPS
     

     SURA EPS, SALUDTOTAL, NUEVA EPS, SANITAS,  SAVIA SALUD, FAMISANAR.

  3. +

    ¿Que es el plan obligatorio de salud "POS"?

    Es el conjunto de servicios de atención en salud y prestaciones económicas (incapacidades y licencias de maternidad y paternidad) a las cuales tienen derecho el Afiliado y su grupo familiar a cambio de una cotización mensual obligatoria a una EPS.

    COMO UTILIZAR EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD “POS”?

    Para recibir los servicios de POS, debe de estar siempre al día en el pago de sus aportes mensuales, y así en el momento de utilizar cualquier servicio no se le presentaran contratiempos.

    DOCUMENTOS NECESARIOS AL MOMENTO DE UTILIZAR EL SERVICIO EN SALUD

    • Documento de identidad para mayores de edad.
    • Tarjeta de Identidad o registro civil de nacimiento para menores de edad.

    QUE DERECHOS TIENE USTED COMO AFILIADO A UN PLAN OBLIGATORIO DE SALUD?

    • Elegir libremente y realizar traslados entre EPS (Entidades Promotoras de Salud) una vez cumplidos los requisitos, periodos limites y efectos que sean determinados por la ley.
    • Contar con una debida organización y una prestación del servicio público de la salud por parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las coberturas del POS (Plan Obligatorio de Salud).
    • Acceder a la atención de los servicios del POS por parte de la EPS a través de la IPS.
    • Los afiliados cotizantes no pensionados, tienen derecho a un subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente ocasionados por cualquier causa u origen que no sean de trabajo y subsidio en dinero en caso de licencias de maternidad y paternidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que exige la ley.
    • Obtener los beneficios de la promoción y protección de la salud publica.
    • Negociaciones por escrito y argumentadas.
    • Recibir respuesta argumentada y oportuna.
    • Los afiliados cotizantes así como su grupo familiar, tienen derecho al periodo de protección laboral (periodo en el cual solo se tiene derecho a la atención de urgencias y tratamientos en curso).
    • Participar en las instancias de vigilancia u operación de Sistema de Seguridad Social en los términos definidos por la ley.
    • Defensor del cliente.


    QUE DEBERES SE DEBEN CUMPLIR COMO AFILIADO AL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD?

    •  Afiliar a su grupo familiar al Sistema General de Seguridad Social en Salud en la misma EPS en la que se encuentra afiliado el cotizante cabeza de grupo familiar.
    • Procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.
    • Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a que se refiere la normatividad vigente.
    • Presentar todos los documentos que acrediten la condición y el parentesco de quienes Usted ha afiliado como su grupo familiar.
    • Al momento de la afiliación y durante la permanencia en la EPS, la información y la documentación presentada debe ser veraz, clara y completa sobre el ingreso base de cotización, (los ingresos a que corresponde su pago a la EPS). Su estado de salud y la de su grupo familiar.
    • Como afiliado, es necesario dar a conocer a su EPS cualquier novedad que se le presente a Usted o a los miembros de su grupo familiar, tales como cambio en documentos de identificación, dirección, teléfono, cambio de grupo familiar, cambio de IPS, etc.
    • Hacer los pagos oportunamente y por el monto estipulado cuando le corresponda y en los sitios dispuestos para ello.
    • Para acceder a los servicios que le ofrece su IPS como afiliado, deberá presentar su documento de identidad.
    • Tratar con dignidad  al personal humano que lo atiende, así como cumplir las normas reglamentos e instrucciones de los profesionales y las instituciones prestadoras de salud.
    • Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación y los servicios.
    • Cumplir con los periodos mínimos de cotización para acceder a algunos servicios del Sistema de Salud.
    • Pagar cumplidamente los valores de los copagos y las cuotas moderadoras que se generan por la prestación de los servicios de salud.
    • Fomentar el autocuidado.
    • Es deber del afiliado colaborar con el medico manifestando siempre la verdad.


    QUE RECONOCE LA EPS EN CASO DE INCAPACIDAD?

    • La EPS paga incapacidad sólo a partir del 4 día en adelante.La EPS paga por la incapacidad el equivalente al 66.6% del salario base de cotización del aporte a salud.
    • La EPS paga la incapacidad por los primeros 180 días, si la incapacidad sobrepasa ese término, a partir del día 181 en adelante la pagara el Fondo de pensiones a la cual se encuentre afiliado el trabajador.
    • En caso de declararse una incapacidad permanente parcial por ser inferior al 50% de la capacidad, la EPS solamente pagara las incapacidades hasta el día que el medico tratante la ordene.
  4. +

    ¿Que es pensión?

    Una pensión es un plan de jubilación que pretende ofrecer a una persona unos ingresos seguros, es una prestación económica incluida en todos los regimenes del Sistema de Seguridad Social.

    QUE ES PENSIÓN OBLIGATORIA?

    La Pensión Obligatoria, como su nombre lo dice es un pago de carácter vitalicio y obligatorio, que tiene como fin amparar a las personas contra riesgos derivados de la vejez, invalidez y muerte. Estos pagos son financiados a través de las cotizaciones que obligatoriamente realizan tanto trabajadores independientes como dependientes, los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco años, contados a partir de la selección inicial. El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.

    ¿POR QUÉ PENSIONARSE?

    Es la manera legal de disfrutar del rendimiento del dinero ahorrado en los aportes durante todos los años laborados. La pensión es un ingreso mensual garantizado e indexado: es decir, que conserva el valor adquisitivo en el tiempo. La pensión se obtiene al ir aportando un dinero el cual, una vez se toma la decisión de retirarse sirve para vivir cómodamente. Ese “premio” corresponde a una disciplina de ahorro llevada durante toda la vida laboral. Pero, en teoría, la pensión se origina por tres causas: cuando la persona fallece, cuando envejece o cuando tiene alguna inhabilitación física para ejercer algún trabajo.

    En Colombia el sistema general de pensiones está compuesto por dos regimenes:

    • Instituto de Seguros Sociales ISS
    • Administradoras de Fondos de Pensiones AFP

    CLASES DE PENSIÓN

    • Pensión  de Vejez
    • Pensión de invalidez
    • Pensión de sobrevivientes

    Es competencia de todo trabajador elegir su Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), se recomienda que sus aportes siempre se realicen a través del mismo fondo.

    • PROTECCION
    • COLFONDOS
    • PORVENIR
    • COLPENSIONES

    Para los aportes a la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), la empresa es quien elige a través de que administradora se realizan los aportes, en nuestro caso Positiva Compañía de Seguros, es la encargada de velar  por los riesgos profesionales de todos nuestros empleados y conductores.

  5. +

    ¿Que es ARP?

    Son compañías públicas o privadas que ADMINISTRAN EL RIEGO PROFESIONAL de los empleados o trabajadores de una empresa cuyas normas y procedimientos están destinados a prevenir, proteger y atender los trabajadores dependientes e independientes de los efectos de una enfermedad o accidente por ocasión o consecuencia al trabajo.

    Por desinformación muchos trabajadores no creen en la importancia de estar afiliados a una ARP desconocen que en caso de una enfermedad o accidente profesional es mejor el pago que hace la ARP a la que hacen las EPS y el fondo de Pensiones.

    ¿CUALES SON LOS DERECHOS POR ESTAR AFILIADO A UNA ARP?

    • Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
    • Servicios de hospitalización.
    • Servicio odontológico.
    • Suministro de medicamentos.
    • Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
    • Prótesis reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.
    • Rehabilitaciones físicas y profesionales.
    • Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la presentación de estos servicios.

    Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:

    • Subsidio por incapacidad temporal
    • Indemnización por incapacidad permanente parcial
    • Pensión de invalidez
    • Pensión de sobrevivientes; y, Auxilio funerario.

    ¿QUE RECONOCE LA ARP EN CASO DE UNA INCAPACIDAD?

    • La ARP paga por la prestación el equivalente al 100% del salario base de cotización a Riesgos Profesionales.
    • La ARP paga la prestación económica durante los primeros 180 días, pero si es necesario prorrogarla para continuar el tratamiento o rehabilitación, se podrá hacer hasta por otros 180 días y ese tiempo seguirá a
    • cargo de la misma ARP.
    • Con a ARP, en caso de una Incapacidad Permanente Parcial inferior al 50% de la capacidad laboral, la ARP pagara una indemnización en proporción al daño padecido, la cual será una suma entre 2 y 24 salarios, iguales al salario base de liquidación.

    ¿QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO?

    Un accidente de trabajo es todo suceso repentino que ocurra por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación de sus funciones, la invalidez o la muerte.Si usted se encuentra trabando y se le presenta un accidente, diríjase al  servicio de atención inmediata de su IPS, si el evento se lo permite, si su vida esta en peligro, acuda el centro de atención mas cercano. De ser posible, lleve el informe de “presunto accidente de trabajo” diligenciado por su empleador, en caso de no hacerlo, este documento debe ser llevado en los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente, al sitio que le presto la atención.

    NOTA: El conductor que tenga un accidente de trabajo en ejercicio de sus funciones debe de reportar a la Cooperativa durante los dos primeros días hábiles, lo sucedido con el fin de realizar el respectivo reporte de Accidentes el cual será llevado a la ARP.

  6. +

    Caja de compensación familiar

    “Tax Coopebello” realiza sus aportes parafiscales a través de la Caja de Compensación Familiar Comfama de la siguiente manera:

    • CCF:   4%
    • ICBF:  3%
    • SENA: 2%

    REQUISITOS PARA AFILIAR TRABAJORES EN COMFAMA:

    • Cédula de ciudadanía del trabajador
    • Cónyuge. Compañera permanente,
    • Fotocopia del registro civil de matrimonio, declaración extrajuicio si convive en unión libre manifestando que la convivencia es igual o superior a dos años.
    • Fotocopia del registro del folio de los hijos, en el que conste el nombre de los padres,
    • Certificado original de escolaridad de los hijos a cargo cuando sean mayores de 18 años, especificado el número de horas académicas mensuales y el grado de estudio.
    • Carta del empleador donde labora el cónyuge o compañera (o) permanente en caso de trabajar los dos, informando el salario.
    • Fotocopia de la cedula de los padres.
    • Original del certificado de supervivencia de los padres mayores de 60 años.
    • Dependencia económica de los padres.

    Según la Ley 100 de 1993, a las empresas les corresponde elegir la Caja de compensación Familiar, en nuestro caso “Tax. Coopebello” realiza los aportes de sus empleados y conductores a través de COMFAMA. 

    BENEFICIOS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR:

    Gracias a la Caja de Compensación Familiar los trabajadores y beneficiarios cuentan con los siguientes beneficios según sea el caso:

    • Subsidio Familiar (En este caso Tax. Coopebello entrega los cheques a partir del día 1 de cada mes).
    • Crédito para vivienda
    • Créditos para libre inversión
    • Capacitaciones
    • Parques recreativos
    • Servicios bibliotecarios
    • Planes turísticos
    • Educación

Eventos y Actividades


Artículos de Interés